martes, 29 de marzo de 2011

Por si las moscas...¡Seguros de vida!

En los tiempos de crisis que corren y como nunca sabemos lo que nos puede pasar, no está de más meditar la posibilidad de hacerse un seguro de vida. Este tipo de seguro permite a la familia del fallecido poder hacer frente a los gastos tanto del entierro como de cualquier otra cosa. Es más, incluso algunos seguros benefician al asegurado en vida.


Los seguros de vida son uno de los diversos tipos de Seguros de Personas que existen en los que la aseguradora con la que se haya firmado el contrato y a la cual se paga una prima, entregará la suma de dinero acordada al beneficiario de dicho seguro bien al fallecimiento, o bien pasada la fecha supervivencia del asegurado en cuestión.
Por otra parte hay que resaltar que el cobro de dichos seguros no son una indemnización como tal.

Podemos encontrar varios tipos de seguros de vida, de los cuales os voy a hablar a continuación:
  • En primer lugar tenemos los seguros de sobrevivencia, en los que el beneficiario, el cual suele ser el propio asegurado, recibirá la cantidad asegurada si vive tras una fecha determinada. Dentro del mismo, tenemos varias modalidades:
    • Seguro de capitalización: durante la vigencia del contrato, el asegurado pagará unas primas periódicamente para que llegada la fecha de vencimiento del mismo, el beneficiario obtenga un capital.
    • Seguro de renta diferida: una vez finalizado el plazo de diferimiento previamente estipulado, la aseguradora pagará al beneficiario una renta periódica y constante hasta su fallecimiento.
    • Seguro de renta vitalicia inmediata: el beneficiario o los beneficiarios recibirán una renta hasta que el asegurado muera pagándose únicamente una prima.
    • Seguro de capital diferido: una vez finalizado el plazo establecido en el contrato, si el asegurado aún vive, los beneficiarios recibirán la suma asegurada.
    • Seguro de jubilación: el beneficiario obtendrá un capital o renta en el momento de su jubilación. Este tipo de seguros se incluye dentro de los planes de pensiones de los cuales os hablé en el post anterior con más detalle, ¡echadle un ojo!


      • En segundo lugar, podemos encontrar los seguros por fallecimiento, en los que el beneficiario o los beneficiarios obtendrán un capital o una renta al morir el asegurado, ya sea por causas naturales o por accidente. Entre sus modalidades están:
        1.  Seguro temporal: los beneficiarios obtendrán la cuantía acordada si el asegurado fallece antes de la fecha establecida en el contrato. De lo contrario, el seguro se anulará y la aseguradora retendrá las primas, pudiendo ser renovables.
        2. Seguro de vida entera: la aseguradora pagará la cuantía al beneficiario tras la muerte del asegurado, sea cual sea la fecha de la muerte. Se divide en dos modalidades diferentes: la primera de ellas, con pago de primas vitalicias, que se abonarán hasta la muerte del asegurado; y en segundo lugar, con pago de primas durante un número determinado de años.
        3. Seguro sobre más de una vida: es un seguro de vida entera en el que los asegurados son también los beneficiarios, pero con una característica especial, son beneficiarios recíprocos. De manera que cuando uno fallece, cobrán la cuantía establecida los sobrevivientes.
        4. Seguro de deudores: la aseguradora asumirá las deudas del fallecido establecidas en la póliza a su muerte.
        5. Seguro de orfandad: la aseguradora pagará una pensión a los hijos de padre o madre fallecidos de los cuales dependen económicamente mientras sean menores de edad.
        6. Seguro de capital de supervivencia: el beneficiario obtendrá la cuantía establecida si sigue vivo cuando fallezca el asegurado. De lo contrario, rescindirá el seguro y las primas quedarán o bien a favor del sobreviviente, o bien a favor de la aseguradora, dependiendo de las condiciones contratadas.
      • Por último, encontramos los seguros dotales mixtos, cuya característica especial es que integran un seguro de ahorro y uno de riesgo. De este modo, si el asegurado fallece antes de una fecha determinada, cobrarán la cuantía establecida los beneficiarios, sin embargo, si sobrevive pasada esa fecha, cobrará él mismo la cuantía. Dentro del mismo se engloban varias modalidades:
        1. Seguro mixto ordinario: la aseguradora pagará a los beneficiarios tanto si muere el asegurado como si no.
        2. Seguro mixto a término fijo: la aseguradora pagará la cuantía establecida a los beneficiarios en caso de que el asegurado no muera antes del vencimiento de la póliza.
      Sí, ya sé que con tantos tipos distintos de seguros puede resultar algo lioso enterarse de algo y encontrar el seguro adecuado, pero a la larga ¡¡nos puede solucionar unos cuantos quebraderos de cabeza!!
      Aquí os dejo un vídeo promocional de una aseguradora en el que se puede ver que nunca sabes lo que se te puede venir encima...¡literalmente! No tiene desperdicio


      También he encontrado una noticia bastante útil para que os hagáis una idea del aumento que ha experimentado la contratación de este tipo de seguros en España. Os dejo el link por si queréis hecharle un vistazo: 

      Fuentes principales:
      http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas
      http://www.monografias.com/trabajos66/seguros-vida/seguros-vida.shtml

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